Acabo de echarle una primera leída rápida al borrador, y se me ocurren algunas cosillas.
Artículo 2, Ámbito de aplicación del decreto. El apartado b) excluye las instalaciones experimentales, de investigación, o aquellas que cuenten con una única línea de evacuación en distribución con potencia inferior a 5 MW, así como aquellos combinados con otras instalaciones de generación de energías renovables: No entiendo bien el porqué de estas exclusiones, al menos el último caso (combinación con otras instalaciones) puedo entender que quede sometido a otra norma sectorial, pero no así con las anteriores condiciones.
Artículo 14. Criterios de valoración. Cero que sería el punto y el momento para introducir el criterio urbanístico de primar la ubicación de los parques en suelos de tipo industrial o manifiestamente degradados por pérdida de actividad agrícola, suburbanos, etc, frente a terrenos de mayor naturalidad. Sería una nueva redacción del punto h).
Artículo 19. Acta de puesta en servicio. Yo pediría que en las actas de puesta en servicio figurase necesariamente (si no lo hace ya) las coordenadas UTM finalmente ocupadas por cada aerogenerador y que estas actas fuesen de fácil acceso público. Al fin y al cabo es información ambiental.
Por lo demás, coincido con Jon en que las áreas de exclusión deberían representarse en el documento final en un mapa suficientemente claro y sus límites deberían ser lo suficientemente concretos como par que sea un criterio aplicable (problemas de escala en los mapas que se publican en los Boletines Oficiales). Además, creo que deberían preerse buffers o zonas de amortiguación en función de las características que motiven la exclusión en cada zona, todo ello, claro a desarrollar con más detenimiento.
Artículo 2, Ámbito de aplicación del decreto. El apartado b) excluye las instalaciones experimentales, de investigación, o aquellas que cuenten con una única línea de evacuación en distribución con potencia inferior a 5 MW, así como aquellos combinados con otras instalaciones de generación de energías renovables: No entiendo bien el porqué de estas exclusiones, al menos el último caso (combinación con otras instalaciones) puedo entender que quede sometido a otra norma sectorial, pero no así con las anteriores condiciones.
Artículo 14. Criterios de valoración. Cero que sería el punto y el momento para introducir el criterio urbanístico de primar la ubicación de los parques en suelos de tipo industrial o manifiestamente degradados por pérdida de actividad agrícola, suburbanos, etc, frente a terrenos de mayor naturalidad. Sería una nueva redacción del punto h).
Artículo 19. Acta de puesta en servicio. Yo pediría que en las actas de puesta en servicio figurase necesariamente (si no lo hace ya) las coordenadas UTM finalmente ocupadas por cada aerogenerador y que estas actas fuesen de fácil acceso público. Al fin y al cabo es información ambiental.
Por lo demás, coincido con Jon en que las áreas de exclusión deberían representarse en el documento final en un mapa suficientemente claro y sus límites deberían ser lo suficientemente concretos como par que sea un criterio aplicable (problemas de escala en los mapas que se publican en los Boletines Oficiales). Además, creo que deberían preerse buffers o zonas de amortiguación en función de las características que motiven la exclusión en cada zona, todo ello, claro a desarrollar con más detenimiento.