Perdonadme, me he dejado llevar por el desanimo y la rabieta. En fin, volviendo al trapo y al debate fértil. Estoy totalmente de acuerdo en lo de incluir las áreas de interés y las críticas y establecer limitaciones claras respecto a los parques eólicos, de hecho ya lo había comentado en un mensaje de este hilo.
En CLM no hay definiciones muy precisas de que es una zona u otra pero creo que el Decreto 275/03, de 09/09/2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del Aguila Imperial Ibérica, de la Cigüeña Negra, y el plan de conservación del buitre negro y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en CLM, podría servirnos para ver por donde irán luego los redactores. En este papelote se definen estas zonas en lo siguientes términos:
3. Zonificación.
[…] serán de aplicación en el conjunto de las zonas de importancia para el xxxxxx, definidas como las grandes unidades geográficas que mantienen hábitat en superficie suficiente y con características adecuadas para albergar a la población de la especie en las distintas etapas de su ciclo vital, e incluso las que pudieran permitir en el futuro su expansión ocupando zonas con hábitat adecuado en las que actualmente no está presente o no se ha confirmado su presencia. Estas zonas incluyen a su vez las áreas críticas para la conservación del xxxxxx (en adelante “áreas críticas”), definidas como las zonas de vital importancia para la conservación de la especie por presentar hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población reproductora, y las zonas de dispersión del xxxxx, que incluyen áreas de dispersión de la población juvenil.
Como veréis no se hacen especificaciones finas si no que se suelta la parrafada y luego sí se definen bien los límites geográficos por clases. Todos los tipos de zonas quedan englobadas dentro de esta definición, que además es común a todas las especies de este decreto. A mi, la verdad, es que me parecen algo ambiguas y quizás debieran hacerse matizaciones para cada una de ellas. Algo más académico.
Otra cosa que no estaría de más, es que el Plan (porque parece que el Decreto no contempla tanto detalle) obligara a hacer seguimientos específicos (radioseguimiento) en aquellos lugares donde existan especies incluidas en el catalogo (VU y EP) y quieran poner un parque. En cualquier caso ,y creo que esto si es competencia del Decreto, el anexo de zonas de exclusión es insuficiente.
Enlace al decreto en PDF: http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=102210.doc&tipo=rutaCodigoLegislativo