Bueno, solo he podido mirarlo un poco por encima ya que ando más liado que la sandalia de un romano, pero creo que puedo decir que el Anexo de zonas de exclusión no me gusta.
Ya que se está planteando un nuevo plan eólico para la mancha creo que es exigible que se haga público un mapa eólico y que se definan las zonas de amortiguación en lo ENPs, tal y como contempla la Ley 42/2007. El borrador menciona que quedan excluidas las ZEPAs, LICs, etc., pero ya os digo que yo he realizado EIAs de parques a escasos metros (ya no km) de sus límites cuando ya se supone que quedaban excluidas en la anterios estrategia. Y es así porque en su momento la administración determinó que ese sitio era una zona para instalar parques y por tanto los promotores tienen, al menos, el derecho de intentar colocarlos. Para evitar eso, este nuevo plan debería concretar cuales son las zonas eólicas y hasta que punto un parque eólico puede estar cerca de un ENPs. Creo que es muy importante que se de el peso suficiente en la planificación a los criterios ambientales y que no quede todo reducido a regimen de vientos y a la pelea, de dudosos resultados, entre consultoras-promotor-administración-políticos.
Otro aspecto que no me gusta un pelo es que no se consideren como criterios restrictivos la presencia de especies incluidas en el catálogo regional, al menos las que están en las categorías VU y EP. De hecho sería pasarse por el forro, en principio, el articulo 77 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha, por la que se establecen las prohibiciones en relación con las especies amenazadas, y donde se menciona expresamente que queda prohibida toda actividad que pudiera suponer una molestia, peligro, muerte, etc. para la especie. No digo que si hay un bicho de estos, la zona quede blindada, pero sí que se apliquen condiciones más limitantes para instalar un parque cuando estén presentes.
Enlace a la ley de conservación manchega:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l9-1999.html
Ya que se está planteando un nuevo plan eólico para la mancha creo que es exigible que se haga público un mapa eólico y que se definan las zonas de amortiguación en lo ENPs, tal y como contempla la Ley 42/2007. El borrador menciona que quedan excluidas las ZEPAs, LICs, etc., pero ya os digo que yo he realizado EIAs de parques a escasos metros (ya no km) de sus límites cuando ya se supone que quedaban excluidas en la anterios estrategia. Y es así porque en su momento la administración determinó que ese sitio era una zona para instalar parques y por tanto los promotores tienen, al menos, el derecho de intentar colocarlos. Para evitar eso, este nuevo plan debería concretar cuales son las zonas eólicas y hasta que punto un parque eólico puede estar cerca de un ENPs. Creo que es muy importante que se de el peso suficiente en la planificación a los criterios ambientales y que no quede todo reducido a regimen de vientos y a la pelea, de dudosos resultados, entre consultoras-promotor-administración-políticos.
Otro aspecto que no me gusta un pelo es que no se consideren como criterios restrictivos la presencia de especies incluidas en el catálogo regional, al menos las que están en las categorías VU y EP. De hecho sería pasarse por el forro, en principio, el articulo 77 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha, por la que se establecen las prohibiciones en relación con las especies amenazadas, y donde se menciona expresamente que queda prohibida toda actividad que pudiera suponer una molestia, peligro, muerte, etc. para la especie. No digo que si hay un bicho de estos, la zona quede blindada, pero sí que se apliquen condiciones más limitantes para instalar un parque cuando estén presentes.
Enlace a la ley de conservación manchega:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l9-1999.html