Este tema ya había sido introducido en otro hilo pero no generó ningún debate.
En este Decreto aparece la siguiente definición:
1. Parque eólico: los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de un conjunto de varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
A mí entender esta definición debería incorporar todos los elemen tos necesarios para el funcionamiento del parque (aerogeneradores, líneas de interconección, subestaciones de transformación, líneas de evacuación y caminos de acceso).
Así como está planteado en el decreto yo entiendo que es "un conjutno de aerogeneradores" pero el hecho de que estén interconectados o que compartan la estructura de acceso no implica que esos elementos formen parte del mismo.
Me gustaría tener vuestra opinión y muchas gracias por los otros aprotes qque habésis hecho en los otros hilos. Saludos,
Julieta
En este Decreto aparece la siguiente definición:
1. Parque eólico: los proyectos de inversión que se materialicen en la instalación integrada de un conjunto de varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red general.
A mí entender esta definición debería incorporar todos los elemen tos necesarios para el funcionamiento del parque (aerogeneradores, líneas de interconección, subestaciones de transformación, líneas de evacuación y caminos de acceso).
Así como está planteado en el decreto yo entiendo que es "un conjutno de aerogeneradores" pero el hecho de que estén interconectados o que compartan la estructura de acceso no implica que esos elementos formen parte del mismo.
Me gustaría tener vuestra opinión y muchas gracias por los otros aprotes qque habésis hecho en los otros hilos. Saludos,
Julieta